“…dentro de los recursos de apelación especial y casación, sólo se pueden reexaminar cuestiones de derecho y no de hecho, por lo que, al confrontar el contenido de la sentencia objeto de impugnación y los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, se establece que, se vulneró el límite legal de intangibilidad de los hechos, puesto que el ad quem descendió al examen de estos, indicando que la menor agraviada, presenta un trastorno depresivo menor, derivado del abuso sexual a la que fue sometida, lo cual no tuvo por acreditado el a quo. Al vulnerar el referido límite legal, realizó una revaloración de los medios de prueba que fueron diligenciados durante el debate, arribando a la conclusión que el procesado era autor responsable del delito de violación con agravación de la pena, puesto que se dedicó a suplantar al tribunal de sentencia para decidir, la forma de valoración de los medios de prueba, lo cual le esta vedado, de conformidad con la ley. Al descender a los hechos acreditados, únicamente puede establecerse que el procesado, luego de haber sostenido una relación sentimental y después de tener acceso carnal con la menor agraviada, ésta resultó embarazada, se complementa con las consideraciones a las que arribó el sentenciante, en los que indicó que el acusado al enterarse del embarazo decidió ya no continuar con la relación que mantenía con dicha menor, lo cual produjo en ella un trastorno depresivo menor; acciones que encuadran en la figura delictiva de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, tal y como fue considerado por el Tribunal de Sentencia…”