Expediente No. 1093-2017

Sentencia de Casación del 20/12/2017

“…la tipificación de las acciones desplegadas y acreditadas que realizó el procesado, encuadran en el delito de promoción o estímulo a la drogadicción y no en el de promoción y fomento a la drogadicción, debido a la incautación que tuvo lugar en el allanamiento, pues, ante la duda y en atención al principio favor rei se debe aplicar la norma menos perjudicial o más benigna al procesado, circunstancia que es posible aplicar en este caso, pues por haberse encontrado tres bolsas plásticas con contenido de material vegetal, un envoltorio que contenía hierba seca y un blíster con material blanquecino, el cual resultó ser droga marihuana y cocaína respectivamente, y atendiendo a los verbos rectores y al contexto que rige cada tipo penal, (…), el tipo penal de promoción o estímulo a la drogadicción rige únicamente para quien estimule, promueva o induzca por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas e inhalables; mientras que el de promoción y fomento rige para quien promueva el cultivo, el tráfico ilícito, de semillas, hojas florescencias plantas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de éstas, o fomente su uso indebido; así las cosas, el hecho de que se acreditara la incautación de un envoltorio que contenía marihuana y un blíster de cocaína, hace imposible encuadrar su conducta en el delito de promoción y fomento…”