Expediente No. 1093-2014

Sentencia de Casación del 12/06/2017

“…esta Cámara considera que la Sala, aun cuando no dio una respuesta detallada a los agravios expresados por la recurrente, sí entró a conocer los aspectos trascendentales del medio de impugnación, manifestándose sobre los motivos invocados en este, de cuya lectura se extrae que realizó el análisis respectivo acorde con el planteamiento contenido en el medio de impugnación, de lo cual se colige en forma clara, las razones por las cuales consideró que el contrato de transacción celebrado entre las partes del litigio (querellante y querellados), contenido en la escritura pública (…), tenía por objeto ponerle fin al proceso penal, porque la querellante, (…), en su calidad de agraviada, aceptó que los querellados, (…) construyeran un muro de contención para restituir los daños ocasionados a la propiedad de la primera, lo cual se entiende que tenía por objeto además poner fin al proceso. Por lo antes indicado, esta Cámara considera que el tribunal de alzada realizó la debida fundamentación en el asunto sometido a su conocimiento, el que fue claro, concreto, fue resuelto de manera adecuada y contiene la debida justificación en su decisión y como consecuencia, la confirmación del auto que conoció en alzada se encuentra debidamente razonada…”