“…Cámara [Penal] estima pertinente mencionar que no obstante el juzgador indicó en su sentencia que el acusado embistió por sorpresa a la víctima, tal circunstancia no quedó plasmada en el apartado de los hechos que se tuvieron por acreditados. Por otra parte, de la declaración del testigo (…), se desprende que el procesado y la víctima conversaron, se pelearon y posteriormente el acusado sacó el machete (…), circunstancia que desvirtúa la afirmación de que el ataque se produjo “por sorpresa”, por lo que al no existir esta circunstancia, la calificación jurídica que corresponde es la de homicidio ante la ausencia de la alevosía como circunstancia agravante que cualifica el asesinato. Por lo anteriormente considerado, Cámara Penal estima que la Sala al confirmar la calificación jurídica realizada por el tribunal sentenciante incurre en el error denunciado por el recurrente en casación, porque al no concurrir la alevosía como circunstancia cualificante regulada en el artículo 132 numeral 1º. del Código Penal, la muerte de la víctima debe calificarse como homicidio…”