Expediente No. 1085-2016

Sentencia de Casación del 03/03/2017

“…Cámara Penal estima que, en efecto, la resolución recurrida carece de fundamentación porque efectivamente el ad quem, (…), no respondió de forma completa a la denuncia de la entidad fiscal, quien de manera puntual le indicó que, “hubo violación a las reglas de la sana crítica razonada, en especial la lógica en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente en la valoración de la prueba testimonial rendida por la víctima y, la prueba pericial que acredita la lesión encontrada en el cuerpo de la víctima, siendo contradictorio el fallo del a quo, que dejó sin valor la referida declaración testimonial, pero le confirió valor probatorio a la prueba pericial, sin embargo, decidió absolver al procesado del delito imputado”. En ese orden de ideas se estima que, Sala de Apelaciones faltó a su deber en explicar si el juicio lógico de ese razonamiento tenía o no sustento jurídico para responder no sólo formalmente sino, atendiendo a la sustancia del reclamo; tenía que examinar respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó la sentenciante, al justipreciar las relacionadas pruebas, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, en especial, la lógica en su regla de la derivación, el principio de razón suficiente y de no contradicción, y sólo después de ese análisis concluir en la legitimidad del fallo recurrido, y no limitarse a referir de forma general que, “el fallo del a quo, está fundamentada porque en observancia de la sana crítica razonada, indicó los motivos por los que no le confirió valor probatorio a la prueba testimonial de la víctima”…”