Expediente No. 1081-2016

Sentencia de Casación del 31/01/2017

“…el criterio empleado por la Sala evidencia que hizo un estudio a cabalidad de los agravios presentados por el recurrente, puesto que dirigió su labor intelectiva a examinar: a) Que el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditado que el agente de la Policía Nacional Civil, (…), estaba presente al momento de la detención; b) Por lo anterior, el agente le constaba el momento y lugar de la detención; c) Además concatenó el resto de medios de prueba que el juzgador tuvo valorados, y arribó a la conclusión que el análisis del Tribunal sentenciante no había vulnerado las reglas de la sana crítica razonada. Por ende, de lo considerado por la Sala y la exposición de los hechos tal y como lo hizo, además del análisis y exposición de motivos; permiten a esta Cámara concordar en que la labor jurisdiccional de la Sala fue cumplida a cabalidad…”