Expediente No. 1080-2016

Sentencia de Casación del 31/03/2017

“…este Tribunal al cotejar cada uno de los argumentos plasmados por los casacionistas con la sentencia de segundo grado, estima que la Sala omitió dar respuesta, de manera específica, (…) los tres agravios especificados en las literales a), b) y c) precitadas, denunciados en apelación especial y que no fueron resueltos por el Ad quem, (…). Es por ello que en el caso concreto, al no producirse una debida fundamentación de la sentencia por los motivos expuestos, el recurso de casación interpuesto deviene procedente, sin embargo, la decisión aquí adoptada, no prejuzga sobre la resolución que emita la Sala, que solo debe cumplir con resolver fundamentadamente lo requerido expresamente, debiéndose emitir las declaraciones pertinentes, con observancia del artículo 430 del Código Procesal Penal…”