“…Cámara Penal determina que el Ad quem, sin hacer mérito de la prueba, hizo referencia a algunos de los medios de prueba que llevaron al sentenciante a resolver como lo hizo, estableciendo de esa manera el camino lógico seguido en el fallo, además de haber concluido que no hubo violación al principio lógico de no contradicción y que las explicaciones proporcionadas por los jueces de conocimiento fueron suficientes y coherentes, (…). Lo analizado hace concluir a esta Cámara que no se incurrió en el vicio denunciado, puesto que conforme el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, la Sala fundamentó debidamente la sentencia emitida, al expresar claramente los motivos que le llevaron a resolver como lo hizo, ya que estableció el camino lógico seguido en primera instancia, observó los razonamientos vertidos y, en consecuencia, concluyó en que no se inaplicó la sana crítica razonada…”