“…El artículo 252 del Código Penal, establece que se comete robo agravado, si los delincuentes llevaren armas, aún cuando no hicieren uso de ellos. Al tomar en cuenta lo citado en el párrafo anterior y conforme a la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de juicio, así como los razonamientos que utilizó el a quo para condenar, quedó acreditado que los procesados (…), momentos antes de su detención, (…), cuando el semáforo marcaba en rojo, con violencia y utilizando un arma de fuego, despojaron del vehículo tipo automóvil, (…), a la víctima (…), quien fue auxiliada por otra persona y dieron aviso a la Policía Nacional Civil, quienes lograron la localización del vehículo razón por la cual fueron aprehendidos. Acciones que corresponden a un autor del delito, según el artículo 36 del Código Penal, (…). Conforme lo preceptuado en dicho artículo y lo acreditado por el a quo, no queda duda sobre las acciones cometidas por los procesados para despojar del vehículo al agraviado, la intimidación realizada por los mismos, utilizando un arma de fuego, acreditándose con ello que las acciones delictivas fueron realizadas por los procesados en conjunto, para asegurar el resultado de la acción antijurídica, por lo que fue correcto tipificar los hechos como robo agravado y declarar a los procesados como responsables del hecho. Por ello, no puede negarse la relación de causalidad existente entre sus acciones y la consecuencia…”