“…con respecto a la supuesta inaplicación de la sana crítica razonada, pues la Sala analizó los razonamientos del tribunal de sentencia para verificar si fueron quebrantadas las reglas del correcto entendimiento humano aplicables a este método y consideró que en cada razonamiento con respecto a los medios de prueba señalados por la entidad recurrente no fueron quebrantadas las reglas de la psicología, experiencia o la lógica, en lo cual no se advierte que se hubiera dejado de resolver alguno de los planteamientos señalados por la entidad casacionista, porque se extrae que la Sala para dar respuesta al planteamiento contenido en el segundo submotivo de forma hizo las acotaciones correspondientes para concluir que no estableció los agravios expresados en el recurso de apelación especial, específicamente en cuanto a la prueba documental consistente en la certificación del juicio ejecutivo en vía de apremio y la declaración de la supuesta víctima, avaló la logicidad del razonamiento del tribunal de sentencia en cuanto a que si bien existe una certificación del juicio ejecutivo en vía de apremio tramitado contra el procesado, también analizó que la agraviada en su declaración aceptó que las pensiones alimenticias que demandó le fueron canceladas con la entrega de un bien inmueble, razonamiento con el cual dio respuesta clara y precisa al planteamiento del recurrente…”