“…esta Cámara considera que (…) la Sala hizo cita de los argumentos del juez sentenciante y analizó que en sus razonamientos existe una debida fundamentación para concluir que el A quo, expuso en forma clara y concatenada los motivos que lo llevaron a resolver en la forma como lo hizo (absolviendo al procesado), en lo cual este tribunal considera que las acotaciones hechas por el tribunal de apelación dieron respuesta al planteamiento del recurrente acerca de que -a su criterio- existe una suficiente y clara fundamentación, en lo cual no se advierte que se hubieran dejado de resolver puntos esenciales del alegato de la entidad apelante, pues analizó acerca de los razonamientos del tribunal de sentencia respecto al por qué consideró que la entrega de un inmueble a favor de la supuesta víctima fue en pago de las pensiones presentes y futuras, en lo cual no se advierte que hubiera dejado de resolver lo alegado por el recurrente, pues con claridad se entiende que analizó los razonamientos del tribunal de sentencia y no encontró que existiera vulneración a las reglas de la sana crítica razonada…”