Expediente No. 1072-2016

Sentencia de Casación del 26/01/2017

“…en cuanto a la agravación de la pena solicitada por el ente fiscal, se determina que la misma no es procedente, puesto que al estudiar los presupuestos que requiere el tipo penal de violación con agravación de la pena, es necesario previamente, la remisión de dicho estudio al tipo penal básico del delito de violación, regulado en el artículo 173 citado que establece que, comete el delito de violación “Quien con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal (…)”. Asimismo, el numeral 4º del artículo I de las disposiciones generales del Código Penal establece que, “se entenderá por violencia psicológica también cuando concurriere (…) privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche (…)”. El Diccionario de la Real Academia Española define “sentido: como la capacidad de percibir estímulos externos o internos mediante determinados órganos. Los sentidos corporales clásicos son: vista, oído, olfato, gusto y tacto. Tiene afectado el sentido del equilibrio. En el presente caso, de los hechos acreditados y probados por el tribunal sentenciador, se desprende que el procesado se aprovechó de la discapacidad de la víctima, quién no puede hablar y escucha muy poco (violencia psicológica), utilizó violencia (física) para intentar sostener relaciones sexuales con la víctima en contra de su voluntad, que son elementos básicos del delito de violación en grado de tentativa. Es decir, la violencia psicológica constituye un elemento esencial del tipo de violación, de la cual se valió el procesado para cometer el delito de violación en grado de tentativa, por lo que ya fue aplicada por el tribunal de sentencia para subsumir los hechos en el delito de violación…”