“…es oportuno advertir que el artículo 27 numeral 1 del Código Penal, prevé como agravante ejecutar el hecho con alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse”. Es decir, conforme al primer supuesto la alevosía supone que el sujeto elija o utilice ciertos procedimientos (medios, modos o formas) que, a la vez aseguren la ejecución del delito, previendo los riesgos de una posible defensa del ofendido. Conforme al segundo supuesto, no es preciso que escoja y haga uso de esos medios para la consecución de aquellos fines sino que basta con que, advirtiendo la indefensión de la víctima, aproveche voluntariamente esa circunstancia para la consumación del hecho. De manera que, conforme al texto de la ley, el hecho que “el procesado se aprovechó que la víctima no puede hablar, escucha muy poco y utilizó la violencia para intentar sostener relaciones sexuales con la víctima”, no puede tomarse en cuenta para elevar la pena, porque forman parte del tipo penal aplicado, ya que es un hecho inherente al uso de la violencia como un elemento esencial del delito de violación. Es decir, lleva implícito el elemento de utilizar violencia (física y psicológica) para asegurar su ejecución, por lo que este hecho probado no puede ser utilizado para acreditar la concurrencia de la agravante referida, que modifican la responsabilidad penal del condenado…”