Expediente No. 1071-2015

Auto de Actividad Procesal Defectuosa del 09/06/2017

“…En el presente caso, Cámara Penal, luego de analizar la solicitud efectuada por [el procesado] (…), establece que resulta notoriamente improcedente la interposición de una actividad procesal defectuosa contra la sentencia emitida dentro del presente recurso de casación (…), puesto que esta es una decisión definitiva que solamente puede ser cuestionada a través de los medios y en los casos expresamente establecidos. Unido a lo anterior, se establece que no se cumplen los presupuestos enunciados en el artículo 284 del Código Procesal Penal, puesto que no se evidencia que exista defecto en el procedimiento que necesite ser renovado, rectificado o que deba cumplirse algún acto omitido…”