Expediente No. 1071-2015

Sentencia de Casación del 07/03/2017

“…Cámara Penal establece que el artículo 129 de la Ley del Organismo Judicial regula el trámite de una recusación de un juez unipersonal, en tanto que la situación sometida a conocimiento fue lo relativo al trámite de una recusación del Juez Presidente de un Tribunal de Sentencia, dicho de otra forma, la situación se refiere al trámite de la recusación dentro de un tribunal colegiado. Cámara Penal señala que la norma que contiene el trámite de la recusación dentro de un tribunal colegiado es el artículo 131 de la Ley del Organismo Judicial (…). La norma anteriormente indicada se encuentra relacionada con el artículo 369 del Código Procesal Penal, que es el que regula el trámite de los incidentes dentro del debate (…). En virtud de lo anterior, se determina que el artículo 129 de la Ley del Organismo Judicial no era aplicable en el caso concreto, puesto que el proceso penal se encontraba ante un tribunal colegiado, por lo que la Sala al realizar el control de logicidad de la motivación en la resolución impugnada, determinó que no existió inobservancia del referido artículo, demostrando la certeza positiva para emitir su fallo…”