“…Cámara Penal considera que existió una correcta fundamentación de la decisión, pues la Sala de Apelaciones expuso porqué el tribunal dictó una sentencia condenatoria, indicando que se llegó a la certeza positiva, con base en las pruebas que fueron aportadas en el debate y explicó que el Tribunal de Sentencia les asignó valor probatorio a esas pruebas. Asimismo, la Sala impugnada manifestó claramente que el Tribunal de Sentencia hizo referencia a la concatenación de prueba y que además realizó el análisis preciso de la misma, realidad que le permitió afirmar a dicho tribunal que el acusado dio muerte a las adolescentes (…). En consecuencia, Cámara Penal considera que no hubo inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues se dio respuesta clara, precisa y fundamentada al agravio que en su oportunidad se sometió a su conocimiento…”