Expediente No. 1069-2016

Sentencia de Casación del 06/03/2017

“…Cámara Penal, al descender al análisis de la sentencia del a quo, establece que lo que consideró como extensión e intensidad del daño causado, es que al sustraer medicina de un hospital público, que presta sus servicios a personas de escasos recursos, el daño que se causa es invaluable, al considerar: «… Esto es así, porque se han perdido muchas vidas en nuestro país debido a la falta de insumos y medicamentos en los hospitales, los cuales, es de todos conocido, que operan en situaciones precarias…». Al realizar tal argumentación, el a quo se refirió al daño colateral ocasionado por el delito, no al monto de lo hurtado (…). En el presente caso, la jueza no elevó la pena del rango mínimo por el monto de lo hurtado, lo que sí es determinable, sino indicó que en virtud que lo hurtado fueron medicinas que sirven para brindar asistencia médica a personas de escasos recursos, el daño es invaluable, lo que constituye extensión del daño causado. Por lo tanto, sí es procedente elevar la pena por esta circunstancia, porque ante la precariedad de los servicios de salud del país, el daño que se ocasiona con el hurto de medicinas e insumos es incalculable, pues incluso se pone en peligro la vida de las personas y peor aún, de las personas de escasos recursos, que no tienen la posibilidad de acudir a hospitales privados. En virtud de lo expuesto, Cámara Penal, estima que debe declararse procedente el recurso de casación (…), casar la sentencia impugnada y como consecuencia, fijar la pena de prisión por el delito de hurto agravado en cuatro años de prisión inconmutables, lo que debe aumentarse en una cuarta parte, al haberse acreditado que el acusado es empleado del Estado, haciendo un total de cinco años de prisión inconmutables…”