“…El análisis del fallo impugnado permite a esta Cámara establecer que el razonamiento realizado por la Sala se encuentra revestido de validez, siendo completo y suficiente para considerar que fueron debidamente resueltas las infracciones denunciadas, toda vez que el mismo es resultado del análisis de la plataforma fáctica establecida por el sentenciante, la que a su vez se obtuvo de los diferentes medios de prueba, los cuales, estimó fueron valorados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, específicamente, al no advertir contradicción en los razonamientos del sentenciante en la valoración de la declaración de la testigo (…) pues tal y como lo explicó el ad quem, a la primera declaración de la referida testigo el sentenciante le otorgó valor probatorio en cuanto a que, con su narración se acreditó el día, la hora y la forma en que el acusado y quien lo acompañaba, pasaron a traer a su esposo para ir de caza y luego la forma como se enteró del accidente de su esposo y de la forma y lugar donde encontró su cadáver, no así a la otra parte de la declaración de la deponente en cuanto a afirmar que, el señor (…), le manifestó que él le había dado muerte a su marido, (…). Por ello, la decisión impugnada ha sido fundamentada y no ha vulnerado el derecho de defensa ni el debido proceso del recurrente, pues la Sala expresó juicios lógicos, claros y congruentes con los agravios denunciados, y con los hechos probados por el sentenciante, resolviendo fundadamente los puntos concretos señalados en el recurso de apelación especial…”