Expediente No. 1063-2017

Sentencia de Casación del 09/10/2017

“…De los antecedentes al presente recurso, se determina que la querellada entregó al querellante tres cheques y que este al presentarse a una agencia bancaria para hacerlos efectivos, el pago fue rechazado porque la cuenta no contaba con fondos para hacerlos efectivos, lo cual debe ser suficiente para admitir la querella, al establecerse que esta cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 302 del Código Procesal Penal, no siendo necesario establecer la relación causal entre la querellada y el querellante como requisito formal de admisión de la querella, lo que debe ser comprobable con los medios de prueba diligenciados dentro del mismo debate penal. Por lo anterior, Cámara Penal declara procedente el presente recurso de casación por motivo de fondo en cuanto al agravio relacionado con que no es necesario acreditar documentalmente la relación causal que dio origen a la emisión de los cheques como requisito formal de admisibilidad de la querella y así debe resolverse en la parte correspondiente del presente fallo y ordenarse al tribunal continuar con el proceso y admitiendo la querella…”