Expediente No. 1063-2016

Sentencia de Casación del 19/01/2017

“…se establece que el procesado con la acción desplegada al momento de ser requisado por los agentes de la Policía Nacional Civil –portar arma sin licencia–, encuadró su conducta en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, con independencia fáctica del delito de robo agravado cometido momentos antes, pues aun y cuando se colige que el arma que portaba al momento de su captura fue la usada para intimidar a la víctima en la comisión del delito de robo agravado, la captura del procesado no se dio en ese preciso momento, sino que por medio de una llamada de alerta se le aprehendió en momento y lugar distinto, específicamente a diecinueve calles aproximadamente del lugar en donde se cometió el robo agravado, cuestión que hace improsperable subsumir su conducta en un solo delito, pues se acreditó que cometió el robo en la tienda mencionada, el cual se agravó debido a la intimidación que realizó con un arma de fuego y, en momento y lugar distinto, la conducta desplegada en la requisa que dio como fruto su captura en la inspección del vehículo en el cual se desplazaba, se encuadró en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. En consecuencia, la portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas posee independencia fáctica respecto del delito de robo agravado, pues este tipo penal exige únicamente que el autor lleve el arma, lo cual agrava el tipo básico, mientras que en la portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, se comete cuando se omite el requerimiento de la licencia o autorización de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM), lo que constituye un aspecto adicional al exigido por la ley penal para el caso del robo agravado en el cual se lleva el arma de fuego. Es por ello que se presentan dos hechos ilícitos diferentes e independientes entre sí, que tutelan bienes jurídicos distintos; por ende, no existe doble penalización…”