Expediente No. 1061-2016

Sentencia de Casación del 31/08/2017

“…Cámara Penal estima que no le asiste la razón jurídica al recurrente, lo anterior en virtud que al resolver de la forma en que lo hizo la Sala de apelaciones resolvió en forma puntual los alegatos deducidos por el apelante, y lo hizo con fundamento pues respecto de que no se acreditó la temporalidad del hecho es algo que no tiene sustento jurídico pues como indicó la Sala, mediante la prueba aportada al juicio ese extremo fue acreditado, lo cual es correcto, pues según el documento sentencial, en el apartado hecho acreditado el a quo sostuvo “que las acciones de violación fueron ejecutadas en el año dos mil catorce, y que derivado de que la menor padecía de déficit cognoscitivo, la misma no pudo recordar las fechas exactas.” (…). Cámara Penal concluye en la inexistencia de falta de fundamentación endilgada al fallo de apelación, pues de la revisión de la logicidad del mismo se advierte que la Sala recurrida, (…) resolvió y le explicó que el fallo de condena por el delito de violación alcanzó certeza jurídica pues se estableció el tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho, lo anterior fundamentado en la prueba aportada al juicio y la cual en su valoración se respetó el método legal de valoración…”