“…La Sala al considerar el recurso planteado, analiza si el a quo cumplió con valorar la prueba aportada, conforme a las reglas de la Sana crítica razonada, sistema de valoración que norma la ley adjetiva penal y arriba a la conclusión que se cumplió con lo estipulado en el artículo 385 del Código Procesal Penal, lo importante es que el ad quem realiza su propio examen, dando respuesta a lo requerido por el recurso del Ministerio Público, en el mismo le explica al interponente porqué razones el sentenciante no tuvo más opción que absolver al procesado, utilizando en forma aceptable las reglas de la Sana crítica razonada. Es relevante indicar que incluso llega al punto de exponer que la razón de eximir de la responsabilidad penal al acusado es por no existir delito que perseguir; a este respecto es pertinente anotar que el delito es consumado, si concurren todos los elementos de su tipificación, artículo 13 del Código Penal. En este caso el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, está exceptuado por el contenido del artículo 38 constitucional y el artículo 77 (…) [Ley de Armas y Municiones], al quedar demostrado que el imputado poseía el arma de fuego referida dentro de un terreno rústico de propiedad particular, lugar en el que fue detenido; hace relación de la valoración que efectuó el sentenciador, la concatenación de la prueba testimonial con la prueba documental y los motivos que inducen a desvalorarlos…”