Expediente No. 1055-2015

Sentencia de Casación del 09/01/2017

“…De tal manera que, el hecho de no resolver todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del apelante, se traduce en una falta de fundamentación al producirse una incongruencia omisiva, la cual acaece cuando el ad quem ha dejado de responder razonadamente uno o varios de los puntos indispensables alegados por el casacionista, lo que indefectiblemente provoca una ausencia de concreción, es decir, se produce una desvinculación material entre lo pedido por el casacionista oportunamente y lo resuelto por el órgano jurisdiccional en segunda instancia (principio de congruencia). En efecto, los derechos de defensa en juicio y el debido proceso, exigen que las sentencias de segunda instancia sean lógicamente explicadas, que contengan la necesaria argumentación jurídica y que resuelvan todos los puntos expresamente impugnados…”