Expediente No. 1052-2017

Sentencia de Casación del 21/11/2017

“…Cámara Penal estima que, (…), la Sala de Apelaciones cumplió con la obligación de resolver los alegatos denunciados, pues en efecto al considerar que la prueba aportada al juicio le permitió al a quo tener convicción de la responsabilidad del procesado en el hecho y que ello lo hizo en aplicación de las reglas de la sana crítica razonada al valorar la prueba, es la respuesta que en congruencia con el reclamo deducido el ad quem debía realizar, ya que éste giró en torno a considerar que la prueba aportada a juicio, específicamente los antecedentes históricos que contenían los relatos que los menores agraviados hicieron en el peritaje psicológico (…), así como la declaración de la madre de ellos, adoleció de deficiencias en su diligenciamiento, extremo que no era viable deducirse a través de la alzada, dada la limitante de dicho tribunal en cuanto la prohibición de revaloración del material probatorio; además que para ello (deficiencias en el diligenciamiento de la prueba) la ley adjetiva penal regula el momento procesal oportuno, no siendo posible su verificación a través del recurso de apelación especial por motivo de forma, como pretende el recurrente, pues en estos casos, la función de la Sala de Apelaciones se limita a establecer la logicidad o ilogicidad en los razonamientos del sentenciador al valorar la prueba, de donde queda excluida toda pretensión respecto a las deficiencias en su diligenciamiento…”