Expediente No. 1046-2017

Sentencia de Casación del 30/11/2017

“…Por lo considerado y de conformidad con la base de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, se establece que después de realizado el plagio o secuestro por parte de (…), la sindicada cooperó con este, dándole el número de su cuenta de ahorros en la entidad Banco (…) y posteriormente acudió en su compañía a una agencia de dicho banco a retirar la cantidad de (…), en donde fueron aprehendidos flagrantemente, por los agentes captores; y ello, acredita su ayuda funcional en el hecho; por lo que se concluye que, en el presente caso, se acreditó el concierto de cooperación para la realización del delito, por lo que se le da la calidad de cómplice a la procesada (…); en consecuencia, se le declara cómplice del delito de plagio o secuestro cometido contra el menor (…), al haberse acreditado que su participación fue en esa calidad, toda vez que, quedó demostrado con la prueba pericial, testimonial y documental producida en el debate…”