“…Los Magistrados que juzgan el presente recurso advierten que el Tribunal de Alzada analizó dicha situación y en la sentencia de mérito se observa, que ellos aceptan y manifiestan “Esta Sala al examinar el vicio denunciado y argumentos vertidos por el apelante, estima que cabe resaltar que si bien es cierto hubo atraso en la notificación de la sentencia recurrida, eso no implica que se haya violado el derecho de defensa del apelante o que se haya violentado el debido proceso, toda vez que se cumplió con los plazos razonables estipulados en la ley, de hecho está interponiendo su recurso de apelación, toda vez que es derecho que le asiste al procesado a partir de que se le notifica la sentencia, es decir no se le ha vulnerado ningún derecho. Los que juzgamos consideramos que ante lo manifestado por el apelante y lo constatado en el proceso de marras se establece que no se ha variado de forma alguna el proceso, por lo que consideramos que el recurso de apelación especial interpuesto por este submotivo de forma no debe acogerse, por lo que así debe resolverse.”. Esto hace ver que los Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones no sólo advirtieron el error que se les manifestaba sino también analizaron el mismo, y se pronunciaron sobre el fondo de lo argumentado, además hacen ver que el sólo hecho que él hay presentado el recurso de apelación especial denota que no se le han vedado sus derechos tales como el de defensa y el debido proceso, argumento que comparte este Tribunal de Casación pudiendo con esto constar que si fundamentaron dicha decisión y que en ningún momento están variando las formas del proceso…”