Expediente No. 1041-2016

Sentencia de Casación del 01/02/2017

“…el tribunal [en el caso de mérito] condenó por el delito de asesinato, significa que tuvo por acreditado todos los elementos del tipo penal, lo cual no es tema de discusión, pero sirve de base en el presente caso para determinar que la agravante de preparación para la fuga, no conforma un elemento que configure el delito de asesinato. Sí bien es un delito doloso en tanto que el sujeto activo buscó intencionalmente el resultado de muerte, no es obstáculo para que la mencionada agravante pueda ser utilizada para ponderar la pena, en virtud que la acción de huir del lugar del crimen es normal, pero valerse de una motocicleta conducida por un acompañante denota una acción gravosa que se sancionada a través de agravante contenida en el artículo 27 numeral 8 del Código Penal, por tal razón se advierte que no existió error de derecho en la aplicación del artículo 65 del Código Penal por parte de la Sala al confirmar pena impuesta en la aplicación de agravante en referencia…”