Expediente No. 1041-2016

Sentencia de Casación del 01/02/2017

“…En lo tocante a la agravante de menosprecio al ofendido, se advierte que el delito de asesinato efectivamente conlleva la muerte de una persona, siendo el bien jurídico protegido en la norma, la vida de una persona. En el presente caso, fue acreditada la muerte de una persona, pero adicional a ello el tribunal de sentencia tuvo por acreditado que la víctima era menor de edad, lo cual implica una ofensa adicional a la víctima, y siendo que la ley en su artículo 27 numeral 18 del Código Penal, sí destaca la edad de la víctima como una circunstancia agravante a considerarse para aumentar la pena, se advierte que no existió error de derecho en la aplicación del artículo 65 del Código Penal por parte de la Sala al confirmar la pena impuesta tomando en cuenta la aplicación de la agravante de menosprecio al ofendido…”