Expediente No. 1035-2017

Sentencia de Casación del 03/11/2017

“…Al analizar los elementos que integran dicha figura delictiva [portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas] y al confrontarlos con el hecho acreditado, se constata la existencia del verbo rector, «portar», que se complementa con el elemento material «un arma de fuego tipo pistola», que a la vez se perfecciona con la carencia de la licencia que emite la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, de la cual manifestó el procesado que carecía. La norma sustantiva no regula si el arma está en capacidad de disparar o no; sino la existencia del verbo portar el arma de fuego sin la licencia correspondiente. La conducta típica y antijurídica del procesado (…), se consumó con el solo hecho acreditado de portar el arma de fuego, sin la respectiva licencia que emite la institución estatal creada para ello (DIGECAM). Aunado a lo anterior, es menester indicar que con la comisión del delito por el cual se juzgó al procesado, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, lo que se sanciona es la puesta en peligro del bien jurídico tutelado, la seguridad y la tranquilidad social, el que se quebrantó cuando el portaba un arma de fuego sin la debida autorización, independientemente del uso que a la misma se le dé, y por ende, no se exige para su consumación ningún resultado en concreto, ni que este en capacidad de disparar o no (…), por lo que se debe declarar al procesado (…), autor responsable del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas...”