“…La injusticia notoria comprende los siguientes supuestos: omisión de valoración de prueba decisiva, que se ignora u olvida, y que ese olvido tenga tal importancia, porque de haber realizado esa valoración, la decisión hubiese sido sustancialmente diferente; que la valoración de la prueba sea arbitraria, es decir, evaluar la prueba con ilogicidad omitiendo pruebas esenciales, sea para fijar los hechos o para deducir la responsabilidad del sindicado (…). En ese sentido, no se resolvieron los extremos de la apelación especial, al no explicar de manera clara y precisa, porqué la declaración del testigo A no se pudo corroborar con otras pruebas, existiendo un dictamen pericial, que los cadáveres aparecieron como lo señaló el colaborador eficaz. En tal virtud la sentencia recurrida de la Sala de apelaciones, no cumplió, quedó corta, en un grado de generalidad, que no fue planteado en apelación, ya que en el mismo se señaló específicamente la injusticia notoria como motivo absoluto de anulación formal; y sin que se haya asumido la responsabilidad de argumentar sólida y jurídicamente si procedía o no dicho argumento por el motivo invocado…”