Expediente No. 1014-2017

Sentencia de Casación del 03/11/2017

“…Cámara Penal, considera que los argumentos del casacionista son improcedentes, toda vez que de la simple lectura de la sentencia recurrida, se advierte con meridiana claridad que la Sala sí emitió juicios de valor propios, con los cuales razonó, por qué consideró que el tribunal sentenciador no violentó las reglas de la sana crítica razonada, pues de los argumentos contenidos en dicha sentencia, se puede constatar que no hace propios los argumentos del Tribunal Sentenciador, sino que derivado del argumento formulado, elabora un razonamiento por medio del cual le da respuesta al recurrente en cuanto al por qué se concluye que en la sentencia impugnada se valoró la prueba conforme el sistema mencionado; asimismo, en relación a la fundamentación se ha establecido que derivado de lo antes anotado, la misma obra en el fallo impugnado, la cual no debe ser ni extensa ni exigua, sino que las razones por las cuales se realiza el pronunciamiento sean idóneas, pertinentes y que guarden relación con los motivos y submotivos que fueron planteados oportunamente. Las consideraciones precedentes permiten a esta Cámara arribar a la conclusión que la Sala al emitir el fallo impugnado, sí cumplió con los requisitos formales para su validez, pues fundamentó el mismo de manera adecuada realizando el estudio correspondiente en relación a la denuncia sobre la violación a las reglas de la sana crítica razonada…”