Expediente No. 1012-2016

Sentencia de Casación del 20/02/2017

“…Cámara Penal estima que el a quo violentó el principio Constitucional del Debido Proceso, toda vez que, para haber llegado a la conclusión de absolver o condenar, debió de conformidad a la ley, valor la prueba, para luego concluir con la subsunción de hechos, y así estimar si los mismos constituían o no algún hecho delictivo. Incluso, debió de fundamentar el fallo en el artículo 388 del Código Procesal Penal, o sea que, la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación, ya que en la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación. De lo contrario estaría inobservando el contenido de los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal, puesto que sin observar el contenido de dicho medio de prueba y las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, generó un juicio externo para negarle valor probatorio. Las anteriores consideraciones del a quo no deben ser realizadas durante el proceso de inferencia inductiva o valoración probatoria y por lo tanto son invalidas, ya que estas son propias de generarse para sustentar el proceso de inferencia deductiva o de subsunción de los hechos que previamente deben ser o no acreditados sobre la base de los medios de prueba diligenciados durante el debate y valorados conforme a las reglas de la sana crítica razonada…”