Expediente No. 1011-2014

Sentencia de Casación del 22/02/2017

“…Cámara Penal establece que, en el presente caso, el sentenciador no acreditó que el móvil de delito de homicidio fuera el robo. Hay que observar que por la naturaleza del motivo que se invoca [fondo], no admite cuestionamiento de las valoraciones probatorias del tribunal, y de lo que se trata es de revisar la aplicación de la norma sustantiva a esos hechos. Aunado a lo anterior, la acusación no versa sobre tipos delictivos, ni sobre conceptos jurídicos, sino sobre hechos. Por ese motivo, lo que ha de fundamentarse es, si de los hechos acreditados, que deben guardar correlación con los acusados, se desprende la concurrencia de aquellas circunstancias. De ahí que, la pretensión del ente casacionista es infundada. En relación a la violencia física el sentenciante consideró que, “(…) fue utilizada para conseguir el propósito de tener acceso carnal con la víctima y la violencia psicológica, “al momento de amenazar con arma de fuego a la víctima”; circunstancias que están incorporadas en el propio tipo penal de violación regulado en el artículo 173 del Código Penal, que establece que comete dicho delito “quién con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal (…)”, por lo que no puede considerarse para graduar la pena. En el presente caso, si bien el tribunal sentenciador lo consideró, no lo tomó en cuenta para elevar la pena porque dichas circunstancias no están reguladas como agravantes en el artículo 27 del referido código…”