Expediente No. 1004-2016

Sentencia de Casación del 29/05/2017

“…esta Cámara considera que la Sala realizó inferencias propias del material probatorio al referirse al oficio extendido por el vice-alcalde (…) al indicar en forma concluyente que con el mismo: «… en ningún momento está autorizando para portar el arma… », lo cual es una calificación propia realizada por el tribunal de apelación derivada del análisis de un medio de prueba aportado por el sindicado. El argumento de la Sala permite establecer que, aun cuando conoció la apelación especial por motivo de fondo y no estaba examinando la logicidad de la sentencia, hizo referencia a un medio de prueba y al examinarlo se excedió e hizo mérito del mismo al considerar que el sentenciador se extralimitó en las causas de justificación, porque a criterio del tribunal de alzada, con el documento referido, el sindicado no estaba autorizado para portar el arma, lo que constituye una inferencia propia derivada del examen que realizó del material probatorio para llegar a un razonamiento conclusivo lógico, lo cual le está prohibido, aunado a que no fue esa la interpretación que realizó el sentenciador al emitir el fallo absolutorio. El tribunal hizo mérito de la prueba al inferir que con el documento al que hizo referencia, el tribunal de sentencia no podía aplicar las causas de justificación porque en el mismo no se autoriza al sindicado para portar el arma, lo cual no le era permitido en un motivo de fondo. Tal afirmación deja de manifiesto que la Sala deduce implícitamente que el medio de prueba no debió aceptarse para valoración, aunque no expresamente, cuestión que excede de los límites que le impone el artículo 430 del Código Procesal Penal…”