“…En cuanto al segundo motivo de forma que se refiere a que la Sala incumplió con realizar una debida fundamentación, violentando el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, específicamente en cuanto a decir que el juez de sentencia se extralimitó en las causas de justificación, porque el oficio solo se refiere a que el acusado labora (…) como Policía Municipal pero no lo autoriza para portar arma, lo cual carece de fundamento y por esa razón quebrantó la referida norma; además que la Sala indicó que el error en prohibición, no puede basarse únicamente en la declaración del sindicado sino que precisa de otros elementos para determinarlo, lo que carece de fundamentación pues el juez valoró positivamente, no solo lo dicho por el acusado, sino también con ambos oficios del vice alcalde (…), pero especialmente el del (….), el que sí fue capaz de confundir al acusado…”