“…Cámara Penal concluye que, concurren las agravantes de nocturnidad y despoblado, menosprecio a la ofendida, así como, la extensión e intensidad del daño causado, considerando acertado el criterio de la a quo y que sirvió de sustento para elevar el mínimo del rango de la pena establecida para el delito de extorsión. Por lo anteriormente considerado, esta Cámara concluye que la Sala incurrió en el agravio señalado y vulneración normativa denunciada, toda vez que, al resolver el motivo de fondo invocado -fijación de la pena realizada por la sentenciante-, no se basó en los hechos que esta tuvo por acreditados…”