Expediente No. 866-2016

Sentencia de Casación del 05/12/2016

“…Al realizar el estudio de rigor correspondiente, se encuentra que la Sala resolvió conforme los hechos acreditados en el tribunal de la causa, mismos que encuadró en el contenido del artículo 264 del Código Penal, que preceptúa: “Casos especiales de estafa (…) 23. Quien defraudare o perjudicare a otro, usando de (sic) cualquier ardid o engaño, que no se haya expresado en los incisos anteriores.”, y no conforme los numerales 9 y 10 como lo hacer ver la procesada. (…) el ardid o engaño, consistió en que la procesada le ocultó al agraviado, que el terreno que le vendió se encuentra ubicado dentro del perímetro de amenaza del volcán de pacaya y siendo que, el agraviado es una persona “…que carece de conocimientos intelectuales y visuales (casi no puede ver), condición en la que la acusada se aprovechó para estafarlo (…) ya que ha sido demostrado que no reúne las condiciones para vivir en dicho inmueble…”. De esa forma engañó a la víctima haciéndole creer que el inmueble se encontraba en “perfectas condiciones”, y valiéndose de su astucia lo defraudó en su patrimonio…”