“…la Sala consideró que, la declaración de la agraviada narró los hechos de los que fue víctima y coincidió con la plataforma fáctica descrita en la acusación, con la declaración pericial de la doctora (…) respecto a las lesiones sufridas, y que no obstante, la evaluación que se le practicó transcurrido un año de lo acontecido, determinó que las lesiones son las denominadas de defensa y que estuvo en inminente peligro de muerte, este último extremó lo corroboró también, la declaración pericial de la doctora (…), y con los documentos a los que se les otorgó valor probatorio en relación a los hechos descritos en la acusación, con lo cual se verificó las reglas de la lógica, en la labor valorativa del material probatorio, de manera coherente y no contradictoria, existiendo razón suficiente para emitir un fallo condenatorio, aun cuando sólo se le otorgó valor probatorio a la declaración de la víctima, toda vez que, la misma se encuentra corroborada con otros medios de prueba que comprobaron la veracidad de su dicho, encontró suficiente la declaración de la víctima para la decisión de responsabilidad contra el acusado. En cuanto a la exclusión de las testigos presentadas, estableció que la declaración de (…) y (…), no se les concedió valor probatorio, por ser testigos referenciales y no aportar nada para esclarecer los hechos endilgados, constituyendo razón suficiente para prescindir de ellas. El agravio respecto a que la evaluación practicada a la víctima se realizó fuera de la etapa preparatoria del proceso, expuso el tribunal de alzada que se debió hacer valer por medio de los recursos idóneos legalmente establecidos, al no hacerlo, consintió el acto (…), se concluye que el tribunal de apelaciones, respondió fundadamente las alegaciones puntuales vertidas por el recurrente…”