Expediente No. 691-2015
Sentencia de Casación del 11/01/2016
“…se confirma que el ad quem si le respondió lo que le fue solicitado, con sustento fáctico y jurídico basado estrictamente en los hechos acreditados por el a quo (…), y de conformidad con la ley adjetiva mencionada, de lo expuesto se concluye que el ad quem no podía dar por cierto otros hechos que no hubieran sido los planteados en la acusación y acreditados por el sentenciador. De lo contrario habría incurrido en valoración de prueba lesionando el principio de intangibilidad, de esa cuenta se evidencia que en el fallo impugnado se realizó un razonamiento lógico y coherente, al tomar en cuenta la Sala de Apelaciones la naturaleza del tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportiva que es de mera actividad y sólo con el hecho de portarla se consuma el mismo, lo cual sería el comportamiento determinado, y el hecho de que no haya expresamente analizado los delitos de resultado no era óbice para no establecer la comisión del delito acusado y acreditado, ya que no era necesario determinar el tipo de delito de resultado, al no estar acusado por ninguno de éstos. Con lo cual esta Cámara estima que la Sala si le respondió con la razón por la cual no acogió el recurso planteado…”