Expediente No. 558-2015
Sentencia de Casación del 07/01/2016
...se estima que no es posible entrar a considerar el vicio denunciado, toda vez que lo alegado en apelación especial consistió en que se le impuso una pena mayor, con base a la continuidad del delito, o sea que para el a quo el hecho se cometió en forma continuada; sin embargo en casación el recurrente se limitó a indicar que no estaba de acuerdo con la pena porque no se acreditó la mayor o menor peligrosidad del sentenciado, los antecedentes personales del procesado, de la víctima y el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurrieron en el hecho apreciado tanto por su número como por su entidad e importancia; agravios diferentes a los expresados en alzada y que por consiguiente imposibilitan al tribunal de casación conocer del mismo, según lo regulado por el artículo 442 del Código Procesal Penal...”