“…Del estudio realizado al fallo recurrido y del planteamiento sustentado en casación, (…), se establece que la Sala de Apelaciones desatendió la esencia del reclamo, pues, la pretensión del apelante era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia para fundamentar su decisión de condena del sindicado, y verificar si existió o no contradicción entre las declaraciones como testigos presénciales de (…) y las declaraciones e informes periciales de (…), debido a que las testigos presénciales manifestaron que el agraviado quedó muerto enfrente de la casa, difiriendo estas declaraciones de las declaraciones e informes presentados por los peritos mencionados medios que también les confirió valor probatorio y con los que se demostró que el cadáver se encontraba en un camino de terracería, no observándose así estos peritajes siendo manifiesta la contradicción de la sentencia apelada. Por todo lo manifestado, se comprueba que la Sala no resolvió el agravio planteado a efecto de determinar si existió o no contradicción, como lo alegó el apelante de ello se verifica la responsabilidad penal o no del procesado…”