Expediente No. 303-2016

Sentencia de Casación del 22/08/2016

“..…no obstante la vaguedad en los reclamos y pretensiones del apelante, la Sala de Apelaciones, dentro del marco legal respondió a los cuestionamientos y lo hizo con fundamento, pues le explicó que la absolución tuvo sustento jurídico, ya que para el a quo tanto la prueba testimonial y pericial fue insuficiente, debido a que de la misma no pudo establecerse la responsabilidad penal del acusado en el hecho. Indicó la Sala de Apelaciones que era inconsistente jurídicamente alegar en el presente caso, “injusticia notoria”, pues de la lectura de la sentencia del a quo, se apreciaba que sus razonamientos fueron lógicos y congruentes, para arribar a la conclusión de absolución. En ese sentido se advierte que no hubo falta de fundamentación en el fallo de la Sala de Apelaciones, lo que hace improcedente el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, invocado en el presente recurso como vicio de la sentencia; además, el recurrente únicamente se limitó a señalar violación a la sana crítica razonada, respecto a las leyes de la lógica en sus reglas de la coherencia y derivación en cuanto al principio de razón suficiente, pero no desarrolló el argumento necesario que sustentara dicha violación, por lo que no existía obligación de la Sala de Apelaciones en profundizar sobre el tema…”