Expediente No. 293-2015

Sentencia de Casación del 04/01/2016

“…En el presente caso, de los hechos acreditados por el sentenciante se desprende que el procesado fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional Civil (…), portando un arma hechiza o de fabricación artesanal con dos cartuchos útiles calibre doce milímetros. Cámara Penal establece que efectivamente, tal como lo afirma la Sala de Apelaciones, la calificación jurídica que corresponde a dichos hechos acreditados es la de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal, prevista en el artículo 124 de la Ley de Armas y Municiones, toda vez que el incoado fue sorprendido en la vía pública llevando en sus manos la relacionada arma de fuego, lo cual excluye la aplicación del tipo penal de tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM que estimó adecuado el a quo, pues, como se (…), este solo operaría o se configuraría si el hallazgo de la relacionada arma hubiera sido dentro del lugar de habitación del procesado…”