Expediente No. 1639-2015

Sentencia de Casación del 25/05/2016

“...se establece que la Sala al haber admitido formalmente el recurso de apelación especial, estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante, pues si admitió el recurso, aún y cuando sugirió su subsanación, se establecía que finalmente la impugnación había cumplido con las condiciones de fundamentación y argumentación determinadas en la ley, de manera que el Tribunal de Apelación no podía hasta en sentencia hacer nuevamente señalamientos de errores, tanto de forma como de fondo, contenidos en el memorial de interposición del recurso de apelación especial, como lo hizo al resolver sobre el mismo, toda vez que ya había precluido el momento procesal oportuno para indicar los defectos e incongruencias esgrimidos en dicho considerando; como consecuencia, abstenerse de resolver lo alegado produce la violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues, el vicio procesal de falta de fundamentación también se extiende a la omisión de resolver lo alegado por los sujetos procesales, aduciendo errores en el planteamiento del recurso, no obstante haberse admitido éste. En consecuencia, para tener por legitimada la respuesta de la Sala, esta debió referirse de manera puntual respecto a los hechos que el sentenciante tuvo por acreditados, que demostraron la relación de causalidad existente entre las acciones idóneas ejecutadas por el procesado en la comisión del delito por el cual se le condenó...”