Expediente No. 1628-2015

Sentencia de Casación del 20/06/2016

“…Cabe acotar que el delito de plagio o secuestro se clasifica como delito de resultado y atendiendo a dicha clasificación, se le denomina delito permanente, porque la acción del sujeto activo continúa manifestándose después de su consumación, en el presente caso fue la agraviada quien aprovechó para escapar. En ese sentido se aprecia que el delito se consumó en tanto el procesado (…), privó arbirtrariamente de la libertad ambulatoria y comunicó a (…) que la víctima había sido secuestrada y pedían (…) por el rescate, y como se establece no es necesario que el precio exigido sea pagado o no, se cause daño al mismo o a un tercero.  Por lo anterior manifestado, Cámara aprecia que la Sala no se equivocó al aplicar el artículo 201del Código Penal…”