“…el específico elemento fáctico que podría dar lugar a entender que concurre la circunstancia de “despoblado” (dada la imprecisión del juez en su análisis) sería que el acusado llevó arrastrado al agraviado hasta “una cuneta de la carretera donde conduce de la Aldea (…) para el municipio de (…); esta circunstancia fáctica, si bien podría dar lugar a “suponer” que el lugar de comisión del hecho habría sido buscado de propósito por el acusado para evitar ser sorprendido, dada la posible ausencia de otras personas, no configura sino una conjetura que, aunado a que no se logra deducir del hecho acusado, no constituye una conclusión fundada en ese concreto hecho; en efecto, dicha conclusión reviste una presunción en contra del procesado, sin mayor fundamento o justificación, que no puede sostenerse para los efectos de agravar la pena por el hecho consumado, en tanto la referida presunción (como cualquier otra que determinaría que el hecho sucedió en forma distinta) no se deduce directamente del hecho probado, sino que denotan meras suposiciones sin justificación razonable en la plataforma fáctica que se consideró acreditada. Por consiguiente, al no concurrir la circunstancia agravante de mérito, no es viable tomarla en cuenta para los efectos de la imposición de la pena…”