Expediente No. 1541-2015

Sentencia de Casación del 28/03/2016  

“…La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar el testimonio de las menores (…), constituyen inferencias lógicas que respetan la ley de la lógica en su regla de derivación y de esta el principio de razón suficiente, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de absolución.

Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente la ley de la lógica en su regla de derivación y de esta el principio de razón suficiente se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”