Expediente No. 149-2016

Sentencia de Casación del 20/09/2016

“…Al realizar el cotejo respectivo entre los puntos denunciados en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la Sala impugnada, se encuentra que, el ad quem resolvió que, no se verificó vulneración a la sana crítica razonada, “…la Lógica, la Experiencia, la Psicología y las Reglas de la Derivación en su Principio de Razón Suficiente…”, en “…las declaraciones testimoniales de los agentes de policía, capturadores…”, pero omitió pronunciarse sobre el agravio puntual, particularmente sobre la inaplicación del “PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE”, naturalmente, como integrante de la sana crítica razonada, en los medios de prueba testimoniales de los agentes captores. Es decir, de los agentes policiales (…), declaraciones sobre las cuales, la Sala debió resolver si el sentenciante en la valoración aplicó o no el aludido principio, decisión que también debe cumplir con el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”