Sentencia de Casación del 28/06/2016
“…no obstante la Sala de Apelaciones claramente indicó que el apelante no había señalado en forma concreta la forma que, según su criterio, el juzgador violó la norma denunciada y cómo debió aplicar las reglas de la sana crítica razonada, procedió a revisar la sentencia apelada y concluyó en forma general que no existió la inobservancia acusada. Así, la Sala estimó que el Tribunal de Sentencia hizo una integración adecuada de las reglas de la sana crítica razonada como lo son la lógica, la psicología, la experiencia y el sentido común, que le dio valor probatorio o no a los medios de prueba incorporados al proceso, con los cuales estableció que no se destruía el principio de inocencia, por ende, la Sala impugnada no incurrió en el vicio aducido, ya que expresó su propia motivación, pues resulta evidente que los argumentos del recurso de apelación especial se efectuaron de forma general y en ese mismo sentido la Sala recurrida realizó su análisis…”