Expediente No. 1318-2015

Sentencia de Casación del 26/05/2016

“…el delito de estafa mediante cheque se consumó en el momento en que (…) libró los cheques relacionados en condición de pago a favor de la entidad (…), con el propósito de defraudarla en su patrimonio, sabiendo que las cuentas a las que pertenecen los cheques librados carecían de fondos para su pago, con toda intención que transcurriera el plazo legal para que el banco declarara inactivas esas cuentas por falta de movimiento. Aunque en el apartado de los hechos acreditados no se haya consignado la fecha de emisión de los cheques y presentación para su cobro, ello no es óbice para desestimar la culpabilidad del procesado, ya que el sentenciante le dio valor probatorio a los cheques en referencia y sus respectivas boletas de rechazo emitidas por el banco librado, por lo que, en aplicación del principio de integralidad de la sentencia, quedó acreditado que dichos cheques fueron librados el (…) y que fue en esa fecha cuando se presentaron al Banco (…), para su pago, cuya transacción no se realizó por falta de fondos. Por lo indicado, no se estima que se haya incurrido en error de derecho en la calificación de los hechos, dado que estos sí son constitutivos del delito de estafa mediante cheque, regulado en el artículo 268 del Código Penal…”